Ministerio de EducaciónInstituo Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado

Glosario Técnico Multimedia

Recurso educativo de apoyo a la Formación Profesional

Seguro de crédito

Definición

Mediante este contrato el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente como consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. A estos efectos, se entiende por insolvencia definitiva: cuando el deudor sea declarado en quiebra, uando se haya aprobado un convenio de quita, cuando exista un mandamiento de ejecución o apremio, cuando haya común acuerdo entre asegurado y asegurador sobre la solvencia del asegurador. La indemnización será igual a un porcentaje de la pérdida final y no podrá ser inferior al 50 por 100 de la pérdida final. Art. 69º a 72º LCS.

Áreas curriculares:

 

Traducciones

  • EspañolSeguro de crédito
  • EuskeraKreditu-asegurua
  • CataláAssegurança de crèdit
  • GalegoSeguro de crédito
  • EnglishCredit insurance
  • DeutschKreditversicherung
  • FrançaisAssurance crédit
  • ValenciáAssegurança de crèdit
  • PortuguêsSeguro de crédito

Archivos Multimedia

Imágenes

     

Seguro de crédito
Imagen

   

Audios

Vídeos

Español Catalán Vasco Gallego Valenciano Portugués Frances Inglés Alemán

 

Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8